Por qué he usado Coloriuris para esta web
Bueno, pues como hubo una consulta en los comentarios del post en el que decía que adoptaba el contrato de cesión de derechos de Coloriuris para este sitio web, frente a las licencias Creative Commons, he querido poner este post, a modo de explicación didáctica.
Leyenda:
- CC: Creative Commons
- CI: ColorIuris
- CC son autorizaciones unilaterales (”licencias”… como una licencia de caza, de obras… sólo que en el ámbito privado, lo que en derecho español no es fuente obligaciones), en tanto que CI son contratos de cesión de derechos donde hay un objeto (las anotaciones del sitio web, por ejemplo), una causa (la liberalidad del cedente) y un consentimiento de las dos partes, el cedente y el cesionario (aquel que acepta mi contrato).
- CC no tiene un texto personalizado, en CI cada contrato identifica el contenido (en mi caso el webblog) objeto del contrato.
- En CC el usuario no tiene forma de acreditar que el contenido era libre. En CI, aparte poder guardar/ imprimir el contrato, el cedente y el cesionario reciben un e-mail con una prueba del contrato celebrado, y el tercero de confianza guarda una tercera copia del mismo (con fecha y hora), y emitirá un certificado a solicitud de cualquiera de las partes.
- En CC el creador tiene que esperar a que Google le cuente si han utilizado su obra, y si lo han hecho de acuerdo a sus deseos, en CI existe más seguridad de que quien acepta el contrato lo haga según ha pactado… y quien no acepte rige para él la LPI en todo su esplendor.
- Es complicado que un usuario normal pueda ponerse en contacto con Lessig… o con el actual presi de CC (el empresario japonés Joi Ito). Sin embargo el equipo de CI son bastante más accesibles.
- CC deja bien claro que no es responsable por sus contratos. En CI asumen su responsabilidad.
- CC en su página web deja bien claro que son titulares de la marca y, aunque a priori parece poco probable podrían en un futuro exigir regalías por usar su marca, en CI se pone a disposición del cedente una licencia de uso de la marca CI.
Más información para quien esté interesado: ColorIURIS: «nuestros» derechos en la Red.

Enero 3rd, 2007 at 11:15 pm
Estupenda aclaración, o explicación didáctica.
Me da a mí que somos bastantes los que no teníamos claro las diferencias entre las dos opciones.
Muchas gracias!
Enero 3rd, 2007 at 11:26 pm
Carme: me alegro de que te haya servido
Enero 4th, 2007 at 6:03 am
Otro que agradece la explicación. Sin duda que hay que ponerle más atención a CI.
Enero 4th, 2007 at 7:49 am
Pues yo lo hice por influencia. Pero dicho así, me alegro de la elección
Enero 4th, 2007 at 2:24 pm
Daniel, gracias por la explicación, me temo que me has convencido
Enero 5th, 2007 at 12:54 am
[...] Daniel ha escrito un post mucho m¡s explicativo sobre los motivos que lo llevo a elegir Coloriuris en lugar de Creative Commons. « Dise±a para la Wii Wordpress 2.1 Beta 1 » [...]
Enero 5th, 2007 at 12:16 pm
[...] ColorIuris Este post me parece m¡s que excelente, una breve pero muy clara explicaci³n de las diferencias entre Creative Commons y Colorluris (Va) [...]
Enero 12th, 2007 at 12:50 am
[...] Lendo en Chuza co±ecn ColorIuris profundizando en TorreBurriel.com: [...]
Enero 15th, 2007 at 2:54 pm
Lo dicho, Dani, me has convencido y para mi nuevo blog (Web es móvil), utilizo esta licencia desde ya
Gracias por toda la información y recursos externos.
Enero 29th, 2007 at 8:32 pm
[...] En torresburriel se publica una breve comparativa entre Creative Commons y Coloriuris y a trav©s de ©l llego al artculo en Almendron.com, “ColorIuris: «nuestros« derechos en la red“, bastante m¡s elaborado que el anterior y que recomiendo leer. [...]
Febrero 1st, 2007 at 12:07 am
[...] de derechos con Coloriuris (torresburriel [...]
Abril 3rd, 2007 at 11:43 pm
[...] sobre la comparación de ColorIURIS y Creative Commons, en torresburriel.com y [...]
Abril 9th, 2007 at 1:04 pm
[...] Comparativa Coloriuris y Creative Commons en Torresburriel. Publicado por JF en Todos, Internet, Legalidad | Ver s??este post Compartir post! [...]
Abril 9th, 2007 at 1:04 pm
Manual Trackback:
http://thestromboliproject.com/blog/coloriuris-legalidad-y-nntt/
Libro en pdf para descargar!
Abril 9th, 2007 at 1:05 pm
Vaya.. he duplicado el trackback, lo siento.
Abril 15th, 2007 at 1:54 am
Diferencias entre Creative Commons y ColorIuris…
Post en el que el autor explica por que ha usado ColorIuris en vez de CC, muy interesante para conocer las características de ColorIuris para quien no las conozca. [C&P] CC son autorizaciones unilaterales (”licencias”… como una licencia de …
Abril 15th, 2007 at 4:09 am
Muy interesante la información voy a echar un vistazo
Julio 15th, 2007 at 3:04 am
Me alegra encontrar un post que me ayude a entender la diferencia entre CC y CI. Yo uso ColorIuris en mi blog porque uno de mis mejores amigos hace parte del equipo CI Colombia. Pero la verdad es que jamás me supo explicar lo de la ilegalidad de CC en España. Se supone que en Colombia también son ilegales, pero la verdad no lo he estudiado a fondo. De todas formas agradezco la ilustración sobre el tema. De verdad, muchas gracias!!!
Noviembre 10th, 2007 at 11:01 am
[...] 7 razones para usar ColorIURIS y no Creative Commons - Torres Burriel [...]
Noviembre 12th, 2007 at 8:37 pm
[...] Les diferències entre blocaires i mitjans no acaben aquí. Vam comentar el cas de “robatoris” de notícies per part de mitjans que prèviament han estat publicades als blocs. A l’Ebresfera vam comptar amb el testimoni de Manel Zaera. Entre els internautes hi ha una cultura ferma per compartir tot reconeixent l’autoria però sempre respectant els drets de l’autor. Es va comentar la problemàtica legal que hi ha en aquest sentit i la diferència en la legislació entre Estats Units i casa nostra. Afegeixo ara que això explica la utilització de llicències Creative Commons i contractes Color Iuris (veure una explicació breu i senzilla de les diferències aquí). [...]
Enero 4th, 2008 at 1:11 pm
[...] con ColorIuris y con Pedro J. Canut no es casual. En su momento expliqué aquí claramente por qué me había decantado por ColorIuris como sistema de amparo legal de los contenidos de este weblog, y un tiempo después publiqué una [...]
Julio 1st, 2008 at 11:29 pm
[...] Daniel Torres Burriel PD: Esta nueva licencia rige a partir de este articulo, ya que debido a limitaciones de la licencia Creative Commons, no se puede renunciar a una licencia para implantar otra, por lo tanto todos los articulos ateriores a este siguen protegidos con la Licencia Creative Common BY-SA 3.0 Unported [...]
Agosto 27th, 2008 at 8:10 am
[...] decidido cambiar a Coloriuris (Torres Burriel explicaba muy bien las razones, además son paisanos). Puedes consultar las condiciones de la licencia pulsando en el icono [...]
Noviembre 26th, 2008 at 11:32 pm
[...] En lo personal me alegro mucho, muchísimo, por el equipo de ColorIuris que está formado por auténticos cracks cada uno en su campo. También me siento muy bien por la parte que me toca, ya que en su momento me gustó mucho el planteamiento y me dieron la oportunidad de colaborar con ellos. Y, cómo no, porque lo utilizo con orgullo. [...]
Diciembre 4th, 2008 at 3:42 pm
Acabo de encontrar algo que creo que no comentaste y que es importante en cuanto al último punto (7)
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ColorIURIS, A.I.E. es títular de la marca mixta COLORIURIS, … y concede a vd. (en adelante el licenciatario) una licencia de uso de la marca no exclusivo, por un periodo de —>un año natural, renovable por igual periodo de tiempo<— salvo denuncia de las partes, y ámbito mundial con arreglo a las siguientes condiciones:
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Fuente: http://www.coloriuris.net/es:licencia_uso_marca
¿Hay que renovar cada año? ¿Renovación sin coste?
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ColorIURIS Autogestión para sitios web, ColorIURIS Autogestión Original para anotaciones de texto (post´s) y la licencia de uso de marca son servicios gratuitos.
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Fuente: http://www.coloriuris.net/es:condiciones_contratacion
Libros, música, etc,etc no
Bueno un saludo Daniel y gracias por todo!
Diciembre 5th, 2008 at 5:28 pm
Hola Raúl,
si la memoria no me falla ésto ya lo respondimos cuando lo preguntaste en un correo-e
La licencia de marca es y será GRATUITA; pero, a diferencia de otras “soluciones” en ColorIURIS nos comprometemos por escrito para mayor seguridad jurídica de nuestros usuarios mediante un contrato.
El resistro, sellado y asignación de acuerdos de licencia ColorIURIS para libros, música, videos … tiene un coste (muy reducido, hasta el punto que hemos tenido que agruparlo en bonos, pero regalamos 35 puntos para que todo el mundo pueda probar el sistema). ColorIURIS para sitios web es y será siempre gratis.
¿es ésto lo que te respondimos a tu consulta?
Abril 17th, 2009 at 8:54 am
[...] Daniel Torres Burriel PD: Esta nueva licencia rige a partir de este articulo, ya que debido a limitaciones de la licencia Creative Commons, no se puede renunciar a una licencia para implantar otra, por lo tanto todos los articulos ateriores a este siguen protegidos con la Licencia Creative Common BY-SA 3.0 Unported [...]